La noción de beneficiario efectivo en los convenios para prevenir la doble imposición tributaria

La primera Conferencia de esta gestión, exclusivamente para asociados de IFA Perú, se llevó a cabo en su formato VIRTUAL, el Martes 17 de enero de 2023, en el horario de 16:00 a 17:30 horas, y trató el tema:

LA NOCIÓN DE BENEFICIARIO EFECTIVO EN LOS CONVENIOS PARA PREVENIR LA DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA

Para esta Conferencia contamos como expositores con los doctores:

Félix Vega Borrego
Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

Walker Villanueva Gutiérrez
Socio de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría Abogados

Los Convenios para Prevenir la Doble Imposición Tributaria (CDI) suscritos por el Perú recogen el concepto de beneficiario efectivo del Estado de residencia como requisito para la aplicación de tasas límites de retención en el Estado de la fuente de las rentas pasivas por dividendos, intereses y regalías; sin embargo, ninguno contiene una definición expresa de dicho concepto. En esta conferencia abordamos la problemática de los criterios de evaluación aplicados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 3306-9-2020, reiterados en posteriores resoluciones, para identificar al beneficiario efectivo de la renta.

En base a la casuística internacional, se trató sobre el entendimiento de los tribunales internacionales respecto de la noción de beneficiario efectivo y cuándo estaríamos frente a un abuso del convenio, a fin de contrastarlo con la posición del Tribunal Fiscal.

En el contexto de nuestra Cláusula Antielusiva General (Norma XVI) y los esquemas de alto riesgo fiscal publicados por la SUNAT, se analizó cuándo podría configurarse supuestos de elusión fiscal.

Actuó como moderadora nuestra directora Luisa Godomar, socia de Rubio Leguía Normand.

Dirección

Av. E. Canaval y Moreyra 425 Of. 24, San Isidro - Lima 27

Teléfonos

+51 1 422 9965

+51 987 494 607

Correo electrónico

ifaperu@ifaperu.org

¿Tienes alguna pregunta?

    0
    Tu Carrito
    Tu carrito esta vacíoRegresar a la Tienda